Si eres de esa gran
parte de ciudadanos que se pregunta qué diferencias hay entre Estado y Nación y
qué rayos es eso del Estado de Derecho, piensa que el Estado de Bienestar es
estar tumbado/a en la playa tomando el sol o simplemente cree que la educación
no es más que pasar los días entre libros, te será muy interesante seguir
leyendo las siguientes líneas de esta nueva entrada.
1) Define los
siguientes conceptos: Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
En primer lugar expondré una serie
de breves definiciones que ayudarán a entender tanto el significado como las
diferencias entre los siguientes conceptos.
- Estado: se trata de un “país soberano asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios” (DRAE, 2014). Según explica Cortina (1997), los miembros de pleno derecho de un Estado son los ciudadanos que ostentan la soberanía del territorio y el elemento clave del Estado es la centralización del poder, aunque este último rasgo no es del todo cierto si observamos los diferentes modelos de Estado que pueden existir (OEP, 2011):
-- Unitarios: aquellos donde un único órgano central que
coordina delegaciones locales controla y decide en el conjunto del territorio
estatal. Pueden ser de tipo puro (gobierno estatal único sin división
administrativa) o regionalizados (dividido en regiones político-administrativas
dependientes del gobierno central).
-- Regionales o descentralizados: en los que el Estado
otorga competencias y derechos a las regiones, el grado de autonomía varía
según el Estado. Como dato a destacar, España está incluida en este tipo de
Estados (además con una gran autonomía de las CC.AA).
-- Federales: conformados por entidades soberanas y
autónomas que ceden competencias al poder central.
- Nación: “comunidad acuñada por una raíz común (lenguaje, cultura e historia comunes) a la que acompaña la voluntad de sus componentes de configurarse como nación” (Cortina, 1997).
Cuando los límites territoriales políticos y el sentimiento
de identidad son comunes al conjunto de la población se puede hablar de
Estados-Nación.
Las definiciones de Derechos Humanos son variadas, dado que se trata de un
concepto abstracto, por una parte debido a la “pluralidad de expresiones (…)
que se usan indistintamente (…) como “derechos del hombre, derechos
naturales” y un largo etc. de conceptos
similares y por otra parte porque esta expresión encierra un “aspecto moral y a
su aspecto jurídico” (Martínez de Pisón, 1997).
- Estado de Derecho: es entendida como la “estructura del ordenamiento jurídico que cobija (…) la consagración de derechos y libertades de los individuos y la organización del poder de los gobernantes” (Molinares, 2011). Es decir, según esta definición se deduce que el Estado de Derecho actúa de garante de la protección de derechos individuales y del buen funcionamiento de los poderes estatales.
- Estado de Bienestar: “como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a percibir prestaciones de seguridad social obligatoria y a contar con servicios estatales organizados, en una amplia variedad de situaciones definidas, como de necesidad y contingencia” (Farge, 2007). El precursor de este sistema es Otto Von Bismark, que con objeto de reducir las posibles revueltas de los sectores trabajadores implementa medidas como pensiones o seguros por accidente laboral (Cortina, 1997).
2) Derechos humanos:
noción, origen y por qué se caracterizan.
Concepto:
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| Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 que sirven de inspiración para la Delcaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. |
Aun así, hablar de Derechos Humanos
es hablar de: “conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos
fundamentales” (Martínez de Pisón, 1997) que son “inherentes a todos los seres
humanos sin distinción alguna” y que se caracterizan por estar
“interrelacionados, interdependientes e indivisibles” (OHCRH, 2016).
Es decir, hablamos de una serie de garantías que tienen los seres humanos
por el hecho de serlo y que teóricamente se deben respetar a nivel
internacional.
Origen:
El origen detrás de este
concepto es muy amplio, pero daré unas pequeñas pinceladas que nos servirán
para entender mejor si cabe los aspectos relacionados con los Derechos Humanos
con las ideas que expone Martínez de Pisón (1997).
-- En primer lugar, la Ilustración
contribuye a la generación de un pensamiento filosófico moderno y de teorías
iusnaturalistas racionalistas como las de Grocio y Pufendorf, en el que la
sociabilidad del hombre constituye una realidad y los hará también ser libres.
-- Otros autores como Locke con obras como
el Habeas Corpus o Bill of Rigths reinterpretarán las libertades aunque con
tintes religiosos e introducirán aspectos como el derecho de resistencia a la
autoridad o el inicio de la tiranía cuando la ley no regula.
-- Rousseau representa la defensa de
diferentes nociones como las del contrato social generado por los ciudadanos a
través de la voluntad general y el estado de naturaleza en el que afirma con
esta mítica frase que “el ser humano es bueno por naturaleza, es la sociedad
quien la corrompe” y el estado domina la desigualdad y la opresión del pueblo,
al igual que la propiedad (esto último con connotaciones usadas posteriormente
con el marxismo) por lo que la libertad es lo que le hace al ser humano hombre.
-- Otros autores como Hobbes o Kant y su definición de libertad como autonomía (desdiciendo a Locke) también fueron influyentes en este sentido.
-- Otros autores como Hobbes o Kant y su definición de libertad como autonomía (desdiciendo a Locke) también fueron influyentes en este sentido.
-- La Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 es el texto más emblemático y gran
fuente de inspiración para la posterior Declaración de los DD.HH.: con una
concepción individualista en la que se afirma que los hombre nacen libres e
iguales, se defiende su derecho a la propiedad
-- Posteriormente Hegel y su crítica a la
ahistoricidad en las teorías del derecho natural o Marx y su defensa de la
clase obrera frente a imposiciones burguesas también sumarán diferentes puntos
de vista a la cuestión.
- Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1948 se constituyó en defensa de los valores defendidos contra las
ideologías totalitaristas causantes de la II Guerra Mundial y fue aprobada en
la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas y fruto del consenso
político.
Características:
Tal y como se puede ver en la
definición, ya aparecen una serie de características que conforman los Derechos
Humanos, veamos cuales son:
-- Universales: en tanto en cuanto afectan
a todos los individuos del mundo dado que son seres humanos y no se puede
realizar ningún tipo de discriminación.
-- Innatos: ya que el ser humano los posee
desde el mismo momento de su nacimiento.
-- Irrenunciables: como la propia palabra
explica, no se puede renunciar a su posesión.
-- Obligatorios: se deben respetar
independientemente del territorio donde se encuentren
-- Inalienables: no pueden ser apropiados
ni por parte de otro individuo ni del Estado u otra institución.
-- Imprescriptibles: no “caducan” con el
tiempo, es decir, son de por vida.
-- Indivisibles: como están
interrelacionados, todos y cada uno de los derechos deben ser reconocidos
porque interfieren entre sí.
-- Inviolables: no pueden ser quebrantados
puesto que lo contrario supone un atentado contra la humanidad.
-- Progresivos: el número de derechos ha
ido aumentando conforme ha pasado el tiempo y es posible que lo haga en un
futuro.
3) Ciudadanía y
modelos de ciudadanía
Si a cualquiera de nosotros nos
preguntaran por una definición rápida de este concepto diríamos que ser
ciudadano es ser habitante de una población, ¿verdad?, pero a continuación vamos
a descubrir la cantidad de matices que puede tomar este concepto, empezando por
su definición y por los modelos de ciudadanía que podemos encontrar.
Concepto:
Se entiende
como la “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos
políticos y sometido a sus leyes” (DRAE, 2014).
Como podemos
observar, ser ciudadano es ser, en definitiva, una persona nacida dentro de
unos límites político-administrativos y por ello se le asignan una serie de
derechos que deben ser respetados por todos los integrantes del país así como
también debe respetar las leyes que rigen ese territorio.
Modelos de
ciudadanía:
Existe una
gran diversidad de modelos dependiendo del manual al que nos atengamos pero yo
voy a establecer principalmente tres modelos basados en Horrach (2009):
- Modelo liberal: se basa en los conceptos de libertad como la no interferencia del Estado con respecto a la voluntad del ciudadano, el uso instrumental de la moral pública que queda recudida a la legalidad y prácticamente se reserva al ámbito privado, el individualismo que queda por encima del bien común así como sus derechos para evitar una “tiranía de las mayorías”, la participación política que se reduce a aquellas acciones en las que el individuo pueda obtener un beneficio particular (fuertemente vinculado al capitalismo industrial) por lo que el modelo será representativo y estará formado sólo por la élite y la neutralidad del Estado sobre todo en cuestiones morales (y en el ámbito empresarial-financiero). A modo de apunte personal, de las características del modelo se puede observar el fuerte componente capitalista en el que el poder es ejercido por las élites empresariales más que por el Estado.
- Modelo republicano: surge con más intensidad cuando sirve de reacción contra el movimiento liberal y se caracteriza por la idea de libertad que puede tener el individuo siempre que sus intereses no choquen con los de la sociedad, así como en la participación política y la educación en virtudes públicas y deberes cívicos-políticos, la igualdad para corregir desigualdades y la justicia que prima los derechos del ciudadano que previamente se han acordado.
- Modelo comunitarista: como el nombre indica, la comunidad y su bien común son más importante que el individuo y su libertad, se defiende una participación política activa en la que se llegue a consensos que han de defenderse.
4) La educación como
producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la
educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a
cada una de estas formas de concebir la educación.
De las múltiples visiones que se
pueden tener sobre la educación, las tres que a continuación voy a señalar
están bastante extendidas e incluso responden a un determinado interés o
ideología, por lo que en primer lugar podemos deducir que nuestra manera de
valorar qué es la educación puede responder en parte a dicha influencia.
- Educación como producto de consumo que produce distinción: en esta categoría, la educación se entiende como un bien que se puede adquirir, y dependiendo de la disponibilidad económica que tengamos, dicha educación podrá ser más exclusiva o no, sobre todo en escuelas privadas, ya que en nuestro país la educación básica no tiene coste económico directo (pero sí indirecto como en el caso del material escolar). Esta educación que “mejora personalmente al individuo (…) representa un signo de status personal” (Martí, 2012).
- Educación como inversión: este concepto, en el que se realiza un gasto para adquirir un servicio que no es de consumo final, pues como después explicaré, producirá una serie de rendimientos a largo plazo, puede entenderse de dos maneras, según los actores implicados en esta cuestión:
-- Inversión para las familias: dependiendo del poder adquisitivo de las familias, así será la inversión que realicen en educación, además de los títulos formativos que posea -como asegura Martí, (2012)- que serán determinantes en el futuro cuando el estudiante deba competir en el sector laboral (aquí entra en juego el factor anterior de educación como producto de distinción)
-- Inversión para el Estado: se espera de los estudiantes (o capital humano) que en un futuro estén lo suficientemente capacitados como para generar ellos mismos, a través de su actividad productiva unos beneficios en los que el Estado reciba beneficios. Un problema actual es la denominada “fuga de cerebros” en la que el país de origen invierte en un capital humano que emigra al no encontrar empleo y por tanto termina generando beneficios a otro estado (perdiendo dinero el país de origen).
- Educación como derecho: como hemos visto en las definiciones del punto 1 y 2, la educación forma parte tanto de los pilares del Estado de Bienestar como de los Derechos Humanos, tal y como se queda patente en el artículo 26, por lo que según esta concepción, la educación debe estar disponible a toda la población.
Como cierre
a todo lo explicado en esta entrada, creo que se puede observar que los
conceptos destacados en la misma tienen una relación bastante estrecha entre
ellos, siendo de gran utilidad su conocimiento, no sólo para expresarse con
propiedad sobre asuntos relacionados con estos, sino por la influencia de un modo
más o menos directo que pueden tener en el ámbito educativo.
5) Bibliografía:
- Cortina, A. (1997). Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid: Alianza Editorial.
- DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición estado. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=GjqhajH
- DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición nación. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=QBmDD68
- DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición ciudadano. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=9NcFAo6
- Farge Collazos, Carlos (2007). El Estado de Bienestar. Enfoques, 19 (1-2), 48.
- Giddens, A. & Sutton, P.W. (2010). Tipos de sociedad. En Giddens, A. & Sutton, P.W. (Ed.), Sociología (pp. 76-80). Madrid: Alianza Editorial.
- Giddens, A. & Sutton, P.W. (2010). Estratificación y clase social. En Giddens, A. & Sutton, P.W. (Ed.), Sociología (pp. 490-491). Madrid: Alianza Editorial.
- Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de: http://www.ses.unam.mx/curso2015/pdf/25sep-Horrach.pdf
- Machicado, J. (2013). ¿Qué es el Estado de Derecho? San Francisco: Apuntes Jurídicos.Recuperado de: http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
- Martí Cholbi, G. (2011). Economía de la Educación. Dénia: Educación. Recuperado de: http://gloriamarti.blogspot.com.es/2011/02/economia-de-la-educacion.html
- Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos Humanos. Un ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.
- Molinares Hassan, V. (2011). Definición y características del Derechos Constitucional. En Molinares Hassan, V. (ed.), Notas sobre Constitución, Organización del Estado y Derechos Humanos (pp.14-15). Barranquilla: Universidad del Norte.
- OEP. (2011). Formas de Estado y formas de Gobierno. Clasificación de las formas de Gobierno. República y Monarquía. Presidencialismo y Parlamentarismo. Madrid: OEP.
- OHCHR (2016) ¿Qué son los Derechos Humanos? Nueva York: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
- LaGuía2000 (2008). Características de los Derechos Humanos. La guía de derecho. Recuperado de: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos#ixzz3ztDUQWQh


