lunes, 15 de febrero de 2016

Actividad 1.4: Estado, Nación, Derechos Humanos, Ciudadanía y su relación con la Educación.

Si eres de esa gran parte de ciudadanos que se pregunta qué diferencias hay entre Estado y Nación y qué rayos es eso del Estado de Derecho, piensa que el Estado de Bienestar es estar tumbado/a en la playa tomando el sol o simplemente cree que la educación no es más que pasar los días entre libros, te será muy interesante seguir leyendo las siguientes líneas de esta nueva entrada.

1) Define los siguientes conceptos: Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

En primer lugar expondré una serie de breves definiciones que ayudarán a entender tanto el significado como las diferencias entre los siguientes conceptos.
  •  Estado: se trata de un “país soberano asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios” (DRAE, 2014). Según explica Cortina (1997), los miembros de pleno derecho de un Estado son los ciudadanos que ostentan la soberanía del territorio y el elemento clave del Estado es la centralización del poder, aunque este último rasgo no es del todo cierto si observamos los diferentes modelos de Estado que pueden existir (OEP, 2011):


­     -- Unitarios: aquellos donde un único órgano central que coordina delegaciones locales controla y decide en el conjunto del territorio estatal. Pueden ser de tipo puro (gobierno estatal único sin división administrativa) o regionalizados (dividido en regiones político-administrativas dependientes del gobierno central).
­      -- Regionales o descentralizados: en los que el Estado otorga competencias y derechos a las regiones, el grado de autonomía varía según el Estado. Como dato a destacar, España está incluida en este tipo de Estados (además con una gran autonomía de las CC.AA).
­     --  Federales: conformados por entidades soberanas y autónomas que ceden competencias al poder central.

       Como apunte histórico, este término es utilizado por Maquiavelo en su obra de El Príncipe para referirse a la organización establecida con un gobernante acompañado de otros cargos. En Europa los estados empezaron a florecer a partir del s.XIII para extenderse posteriormente a nivel mundial.

  • Nación: “comunidad acuñada por una raíz común (lenguaje, cultura e historia comunes) a la que acompaña la voluntad de sus componentes de configurarse como nación” (Cortina, 1997).
        Una vez identificados estos dos conceptos que pueden ser en principio similares si se desconoce su significado, es importante señalar que el Estado actúa de “armazón político-administrativo” donde se integra un determinado sistema y, por tanto, tiene un carácter artificial mientras que la Nación es entendida como un sistema natural de unión de una sociedad con un proyecto identitario común.
Cuando los límites territoriales políticos y el sentimiento de identidad son comunes al conjunto de la población se puede hablar de Estados-Nación.
  •   Estado de Derecho: es entendida como la “estructura del ordenamiento jurídico que cobija (…) la consagración de derechos y libertades de los individuos y la organización del poder de los gobernantes” (Molinares, 2011). Es decir, según esta definición se deduce que el Estado de Derecho actúa de garante de la protección de derechos individuales y del buen funcionamiento de los poderes estatales.
       Como explica Machicado (2013), entre sus características se encuentra: la división de poderes, el imperio de la ley y una serie de derechos fundamentales de protección de la ciudadanía (son los DD.HH. recogidos en las Constituciones) además de un control jurisdiccional de la legislación acompañado de órganos judiciales que corroboren si se han quebrantado o no las leyes/derechos y que velen por el buen funcionamiento de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
  •   Estado de Bienestar: “como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a percibir prestaciones de seguridad social obligatoria y a contar con servicios estatales organizados, en una amplia variedad de situaciones definidas, como de necesidad y contingencia” (Farge, 2007). El precursor de este sistema es Otto Von Bismark, que con objeto de reducir las posibles revueltas de los sectores trabajadores implementa medidas como pensiones o seguros por accidente laboral (Cortina, 1997).
        Como ya vimos en la última entrada, entre los requisitos indispensables para delimitar si un Estado es democrático se tenía en cuenta la existencia de un Estado de Derecho que asegurase la “protección de derechos y libertades” así como la “transparencia de las instituciones” además del funcionamiento del Estado de Bienestar que permita un “servicio de calidad tanto en el sector de la Educación como en la Sanidad y políticas sociales” (Díaz, 2016).

2) Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Concepto:
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789
que sirven de inspiración para la Delcaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948.
Las definiciones de Derechos Humanos son variadas, dado que se trata de un concepto abstracto, por una parte debido a la “pluralidad de expresiones (…) que se usan indistintamente (…) como “derechos del hombre, derechos naturales”  y un largo etc. de conceptos similares y por otra parte porque esta expresión encierra un “aspecto moral y a su aspecto jurídico” (Martínez de Pisón, 1997).
Aun así, hablar de Derechos Humanos es hablar de: “conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos fundamentales” (Martínez de Pisón, 1997) que son “inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna” y que se caracterizan por estar “interrelacionados, interdependientes e indivisibles” (OHCRH, 2016).
Es decir, hablamos de una serie de garantías que tienen los seres humanos por el hecho de serlo y que teóricamente se deben respetar a nivel internacional.

Origen:
      El origen detrás de este concepto es muy amplio, pero daré unas pequeñas pinceladas que nos servirán para entender mejor si cabe los aspectos relacionados con los Derechos Humanos con las ideas que expone Martínez de Pisón (1997).
­  --   En primer lugar, la Ilustración contribuye a la generación de un pensamiento filosófico moderno y de teorías iusnaturalistas racionalistas como las de Grocio y Pufendorf, en el que la sociabilidad del hombre constituye una realidad y los hará también ser libres.
­ -- Otros autores como Locke con obras como el Habeas Corpus o Bill of Rigths reinterpretarán las libertades aunque con tintes religiosos e introducirán aspectos como el derecho de resistencia a la autoridad o el inicio de la tiranía cuando la ley no regula.
 --  Rousseau representa la defensa de diferentes nociones como las del contrato social generado por los ciudadanos a través de la voluntad general y el estado de naturaleza en el que afirma con esta mítica frase que “el ser humano es bueno por naturaleza, es la sociedad quien la corrompe” y el estado domina la desigualdad y la opresión del pueblo, al igual que la propiedad (esto último con connotaciones usadas posteriormente con el marxismo) por lo que la libertad es lo que le hace al ser humano hombre.
 -- Otros autores como Hobbes o Kant y su definición de libertad como autonomía (desdiciendo a Locke) también fueron influyentes en este sentido.
--   La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 es el texto más emblemático y gran fuente de inspiración para la posterior Declaración de los DD.HH.: con una concepción individualista en la que se afirma que los hombre nacen libres e iguales, se defiende su derecho a la propiedad
­   --   Posteriormente Hegel y su crítica a la ahistoricidad en las teorías del derecho natural o Marx y su defensa de la clase obrera frente a imposiciones burguesas también sumarán diferentes puntos de vista a la cuestión.
  - Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 se constituyó en defensa de los valores defendidos contra las ideologías totalitaristas causantes de la II Guerra Mundial y fue aprobada en la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas y fruto del consenso político.

Características:
   Tal y como se puede ver en la definición, ya aparecen una serie de características que conforman los Derechos Humanos, veamos cuales son:
­ --     Universales: en tanto en cuanto afectan a todos los individuos del mundo dado que son seres humanos y no se puede realizar ningún tipo de discriminación.
 --         Innatos: ya que el ser humano los posee desde el mismo momento de su nacimiento.
 --         Irrenunciables: como la propia palabra explica, no se puede renunciar a su posesión.
 --        Obligatorios: se deben respetar independientemente del territorio donde se encuentren
 --       Inalienables: no pueden ser apropiados ni por parte de otro individuo ni del Estado u otra institución.
­ --         Imprescriptibles: no “caducan” con el tiempo, es decir, son de por vida.
--      Indivisibles: como están interrelacionados, todos y cada uno de los derechos deben ser reconocidos porque interfieren entre sí.
--        Inviolables: no pueden ser quebrantados puesto que lo contrario supone un atentado contra la humanidad.
 --       Progresivos: el número de derechos ha ido aumentando conforme ha pasado el tiempo y es posible que lo haga en un futuro.

3) Ciudadanía y modelos de ciudadanía

         Si a cualquiera de nosotros nos preguntaran por una definición rápida de este concepto diríamos que ser ciudadano es ser habitante de una población, ¿verdad?, pero a continuación vamos a descubrir la cantidad de matices que puede tomar este concepto, empezando por su definición y por los modelos de ciudadanía que podemos encontrar.

Concepto:
Se entiende como la “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes” (DRAE, 2014).
Como podemos observar, ser ciudadano es ser, en definitiva, una persona nacida dentro de unos límites político-administrativos y por ello se le asignan una serie de derechos que deben ser respetados por todos los integrantes del país así como también debe respetar las leyes que rigen ese territorio.

Modelos de ciudadanía:
Existe una gran diversidad de modelos dependiendo del manual al que nos atengamos pero yo voy a establecer principalmente tres modelos basados en Horrach (2009):
  •           Modelo liberal: se basa en los conceptos de libertad como la no interferencia del Estado con respecto a la voluntad del ciudadano, el uso instrumental de la moral pública que queda recudida a la legalidad y prácticamente se reserva al ámbito privado, el individualismo que queda por encima del bien común así como sus derechos para evitar una “tiranía de las mayorías”, la participación política que se reduce a aquellas acciones en las que el individuo pueda obtener un beneficio particular (fuertemente vinculado al capitalismo industrial) por lo que el modelo será representativo y estará formado sólo por la élite y la neutralidad del Estado sobre todo en cuestiones morales (y en el ámbito empresarial-financiero). A modo de apunte personal, de las características del modelo se puede observar el fuerte componente capitalista en el que el poder es ejercido por las élites empresariales más que por el Estado.
  •           Modelo republicano: surge con más intensidad cuando sirve de reacción contra el movimiento liberal y se caracteriza por la idea de libertad que puede tener el individuo siempre que sus intereses no choquen con los de la sociedad, así como en la participación política y la educación en virtudes públicas y deberes cívicos-políticos, la igualdad para corregir desigualdades y la justicia que prima los derechos del ciudadano que previamente se han acordado.
  •           Modelo comunitarista: como el nombre indica, la comunidad y su bien común son más importante que el individuo y su libertad, se defiende una participación política activa en la que se llegue a consensos que han de defenderse.



4) La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.

De las múltiples visiones que se pueden tener sobre la educación, las tres que a continuación voy a señalar están bastante extendidas e incluso responden a un determinado interés o ideología, por lo que en primer lugar podemos deducir que nuestra manera de valorar qué es la educación puede responder en parte a dicha influencia.

  • Educación como producto de consumo que produce distinción: en esta categoría, la educación se entiende como un bien que se puede adquirir, y dependiendo de la disponibilidad económica que tengamos, dicha educación podrá ser más exclusiva o no, sobre todo en escuelas privadas, ya que en nuestro país la educación básica no tiene coste económico directo (pero sí indirecto como en el caso del material escolar). Esta educación que “mejora personalmente al individuo (…) representa un signo de status personal” (Martí, 2012).
Esta afirmación es evidente teniendo en cuenta que, para sociólogos como Bourdieu “los individuos se distinguen más a sí mismos de los demás sobre la base del capital cultural” en el que “los individuos son ayudados por “mercaderes de necesidades” que venden bienes y servicios (…) para su consumo dentro del sistema capitalista” (Giddens, 2010).
  • Educación como inversión: este concepto, en el que se realiza un gasto para adquirir un servicio que no es de consumo final, pues como después explicaré, producirá una serie de rendimientos a largo plazo, puede entenderse de dos maneras, según los actores implicados en esta cuestión:
    --    Inversión para las familias: dependiendo del poder adquisitivo de las familias, así será la inversión que realicen en educación, además de los títulos formativos que posea -como asegura Martí, (2012)- que serán determinantes en el futuro cuando el estudiante deba competir en el sector laboral (aquí entra en juego el factor anterior de educación como producto de distinción)
  --  Inversión para el Estado: se espera de los estudiantes (o capital humano) que en un futuro estén lo suficientemente capacitados como para generar ellos mismos, a través de su actividad productiva unos beneficios en los que el Estado reciba beneficios. Un problema actual es la denominada “fuga de cerebros” en la que el país de origen invierte en un capital humano que emigra al no encontrar empleo y por tanto termina generando beneficios a otro estado (perdiendo dinero el país de origen).
  • Educación como derecho: como hemos visto en las definiciones del punto 1 y 2, la educación forma parte tanto de los pilares del Estado de Bienestar como de los Derechos Humanos, tal y como se queda patente en el artículo 26, por lo que según esta concepción, la educación debe estar disponible a toda la población.


­     
Como cierre a todo lo explicado en esta entrada, creo que se puede observar que los conceptos destacados en la misma tienen una relación bastante estrecha entre ellos, siendo de gran utilidad su conocimiento, no sólo para expresarse con propiedad sobre asuntos relacionados con estos, sino por la influencia de un modo más o menos directo que pueden tener en el ámbito educativo. 




5) Bibliografía:
  •       Cortina, A. (1997). Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid: Alianza Editorial.
  •       DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición estado. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=GjqhajH
  •       DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición nación. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=QBmDD68
  •    DRAE (2014). Diccionario de la Lengua Española. Definición ciudadano. Madrid: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=9NcFAo6
  •           Farge Collazos, Carlos (2007). El Estado de Bienestar. Enfoques, 19 (1-2), 48.
  •     Giddens, A. & Sutton, P.W. (2010). Tipos de sociedad. En Giddens, A. & Sutton, P.W. (Ed.), Sociología (pp. 76-80). Madrid: Alianza Editorial.
  •        Giddens, A. & Sutton, P.W. (2010). Estratificación y clase social. En Giddens, A. & Sutton, P.W. (Ed.), Sociología (pp. 490-491). Madrid: Alianza Editorial.
  •      Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de: http://www.ses.unam.mx/curso2015/pdf/25sep-Horrach.pdf
  •           Machicado, J. (2013). ¿Qué es el Estado de Derecho? San Francisco: Apuntes Jurídicos.Recuperado de: http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
  •    Martí Cholbi, G. (2011). Economía de la Educación. Dénia: Educación. Recuperado de: http://gloriamarti.blogspot.com.es/2011/02/economia-de-la-educacion.html   
  •          Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos Humanos. Un ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.
  •           Molinares Hassan, V. (2011). Definición y características del Derechos Constitucional. En Molinares Hassan, V. (ed.), Notas sobre Constitución, Organización del Estado y Derechos Humanos (pp.14-15). Barranquilla: Universidad del Norte.
  •        OEP. (2011). Formas de Estado y formas de Gobierno.  Clasificación de las formas de Gobierno. República y Monarquía. Presidencialismo y Parlamentarismo. Madrid: OEP.
  •           OHCHR (2016) ¿Qué son los Derechos Humanos? Nueva York: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
  •         LaGuía2000 (2008). Características de los Derechos Humanos. La guía de derecho. Recuperado de: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos#ixzz3ztDUQWQh




lunes, 1 de febrero de 2016

Actividad 1.1- Democracia y educación.

  1)  Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, sistema electoral y sistema de partidos. Describe brevemente los principales rasgos del sistema político español.

Sistema político: referido a la interacción por la relación de interdependencia tanto de las instituciones de gobierno como de los actores políticos que influyen en determinados contextos de carácter estable pero limitado por los ciudadanos.
Este término tiene cabida en la teoría de David Easton, que para entenderlo de forma breve y sencilla, consiste en que la acción del sistema sobre el medio produce una información que por trasmisión de los medios de comunicación llega a la sociedad y a su vez, las demandas públicas generadas se propagan hasta llegar a la autoridad política. 
A su vez, este término está íntimamente relacionado con el de “régimen político” (aunque es propio del tránsito institucional que se produce al pasar de sistemas de monarquía absoluta a sociedades burguesa y que se extiende desde Francia hasta el resto de Europa con el paso del Antiguo Régimen) puesto que, tal y como describe Duverger se refiere a “la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados”.
Sistema electoral: es el “conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales trasformando votos en puestos electorales”. Se pueden dividir principalmente de  mayoritarios y proporcionales.
  •   Mayoritarios: aquellos en los que se trata de asegurar que “el candidato ganador obtenga una mayoría absoluta” (aunque en el recuento de votos su mayoría no sea ni mucho menos absoluta) y donde “utilizan distritos uninominales (un escaño)”. En este tipo de sistema los partidos pequeños no tienen apenas margen de control sobre los grandes; se suele elegir a un candidato.
  • Proporcionales: su función es “reducir deliberadamente la disparidad entre el porcentaje de votación correspondiente a un partido político y su porcentaje de escaños en el parlamento” y “se utiliza en distritos plurinominales”. El control de los partidos minoritarios, como “partidos bisagra” es elevado, y obtener mayoría absoluta se antoja complicado; se suele elegir a un partido político y con listas cerradas.
Sistema de partidos: son el “conjunto de interacciones entre partidos políticos con posibilidades electorales reales” dentro de un territorio (la llamada “estructura de sistema”) y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político.
Atendiendo a este concepto se puede discernir entre dictadura del partido único, el bipartidismo (tanto en el puro como en el imperfecto coincide que son dos fuerzas políticas con gran apoyo electoral que se alternan en el gobierno de forma periódica) y el multipartidismo (dividido en puro: dos partidos de apoyo similar que se alternan en el poder; y en imperfecto: un partido dominante que necesita de otros minoritarios para gobernar).

Rasgos del sistema político español:
No hay más que echar un vistazo a la Constitución (1978) para poder realizar una denominación exhaustiva del sistema político vigente en nuestro país y los rasgos que lo conforman.
En ella destacan:
  •  La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria de soberanía popular, de carácter aconfesional, sobre la que se constituye un Estado social y democrático de Derecho: donde se protegen valores como la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  •  De la soberanía correspondiente al pueblo español emanan los poderes del Estado: divididos en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  •  Es una nación indivisible pero que garantiza la autonomía de las CC.AA (con sus Estatutos de Autonomía) así como sus administraciones locales.
  • Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de derechos


Pero además de estos factores, es importante conocer qué sistema político (y qué grado de participación ciudadana cabe) se configura en nuestro Estado. En España se ha instalado un sistema político de tipo representativo: esto es que los ciudadanos eligen mediante un sistema electoral de tipo proporcional –aunque con reformas, la denominada Ley D´Hont- en el que se eligen a los representantes políticos.
Por cierto, cuando llega un período de elecciones, como recientemente tuvimos el 20D, la Ley D´Hont sale a relucir por las críticas que parte de la población y partidos minoritarios generan, no entraré a discutir si es un sistema de reparto de escaños justo o no, más que nada porque es la circunscripción electoral (en el sistema español es de carácter provincial) la encargada de crear esta polémica, pero si queremos hablar de este tema con propiedad (o simplemente sacar conversación en la barra de un bar) os dejo un  bastante curioso que os explicará esta cuestión: 



2) Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Seguro que a muchos de nosotros al oír esta palabra nos vengan a la memoria ciertos datos como por ejemplo que Grecia es la cuna de este sistema; o cuando discutimos sobre un tema importante para la clase pedimos votar de manera democrática e incluso cuando ponemos las noticias escuchamos términos como “sociedades democráticas” como sinónimo de sociedades avanzadas o “sistema democrático” etc. Pero llegados a este punto, ¿qué es la democracia?
Sin duda alguna este concepto adquiere múltiples interpretaciones dependiendo del contexto histórico donde se integre, aquí van resumidos algunos ejemplos:
  • Como ya he comentado anteriormente, la democracia tiene su origen en la Grecia Antigua, dentro del marco de las polis de ciudadanos libres (sólo varones adultos). En su definición etimológica se puede comprobar que esta palabra proviene de la unión de los términos “demos” que es pueblo y “kratos” que significa autoridad y poder, es decir, democracia es el gobierno del pueblo. Según Rodríguez y Francés (2011), “Solón hizo que todos los ciudadanos participaran en la asamblea y en los tribunales (…) También creó el Consejo de los Cuatrocientos” aunque “hay unanimidad en considerar a Clístenes como el verdadero fundador de la democracia” porque “extendió derechos a la mayoría de ciudadanos” a través del Consejo de los Quinientos. En resumidas cuentas, era una democracia participativa.
  •  La democracia cristiana se trata de una concepción político-social inspirada en las ideas de Santo Tomás de Aquino (como reacción al nacionalismo y socialismo de masas) y como explica el DRAE (2014) “aúna los principios democráticos con algunos postulados de la doctrina y el pensamiento social cristianos”.
  • La democracia censitaria es propia de las sociedades entre el siglo XVIII y el siglo XIX que, como su propio nombre indica, restringe el derecho de voto al censo de población de bajo nivel patrimonial principalmente, pero también de nivel de instrucción o por pertenecer a determinados grupos sociales.
  •  Con el liberalismo político la democracia tiende a alejase del concepto de gobierno del pueblo, ya que estos están teóricamente representados por los políticos. Además, se establecen las democracias realistas (propias de la revolución Anglosajona del s. XVII en las que se establecen los procedimientos democráticos de sufragio y sistema representativo de partidos) y las democracias de razón (fundadas en la Revolución Francesa, en la que se asentaban los principios fundamentales democráticos de autogobierno y participación).
  •  Democracia popular: sistema de gobierno de los regímenes políticos de inspiración marxista.
  • La democracia orgánica denominación que se atribuía a sí mismo el régimen franquista así como las instituciones representadas en las Cortes franquistas, tales como la familia, los municipios y el sindicato vertical.


En la situación actual el concepto de democracia sigue estando en permanente construcción y revisión, porque “ha sido producto del pensamiento occidental que le dio nacimiento y la nutrió de significados y aspiraciones”, pero se basa en un principio de legitimidad cuya autoridad la marcan los ciudadanos que participan de ella gracias a un sistema electoral o a la implicación de estos dentro de aparatos políticos e instituciones de gobierno. Aún así, una definición generalizada y comúnmente aceptada es la que nos marca el DRAE (2014), entre sus múltiples acepciones hay una que reza así: “Forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos”, y que se completa con esta otra: “Forma de sociedad que practica la igualdad de derechos individuales, con independencia de etnias, sexos, credos religiosos, etc.”.

3) En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.

Partiendo del concepto de democracia descrito con anterioridad, podemos hacernos a la idea de cuáles serán, de la manera más breve posible, las características básicas de este sistema, entre las que podemos incluir:
  • La posibilidad de voto de sus ciudadanos (cuanto más directo sea el voto del ciudadano y/o más decisiones que afectan al conjunto de la sociedad se tomen por este método de participación directa, más “puro” se considerará el sistema.
  • La protección de derechos y libertades de la población, es decir, que se asegure el Estado de Derecho y la transparencia en la toma de decisiones por parte de instituciones gubernamentales.
  •  Separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial que aseguren una independencia entre ellos y cuya transparencia sea clave en el buen funcionamiento del Estado.
  • El establecimiento de un Estado de Bienestar que asegure partidas presupuestarias y un servicio de calidad tanto en el sector de la Educación (que como veremos en el próximo apartado es clave para conseguir ciudadanos demócratas) como en la Sanidad, así como en políticas sociales.


4) En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro. 

Hemos de fijarnos principalmente en dos aspectos: por una parte, en el grado de promoción de la democracia en la escuela como valor esencial, por otro lado, la participación y gestión de los centros educativos. Para ello tomaré como referencia el artículo de Feito (2010).
  • En cuanto a la promoción de la democracia en la escuela, actualmente nos encontramos en un modelo más “autocrático” mediante el cual, el profesor es la autoridad dentro de la clase (el maestro como clave para el aprendizaje dentro de un proceso de enseñanza-aprendizaje tradicional, si no transmite sus conocimientos, los alumnos no aprenden nada) pero debemos avanzar hacia un modelo en el que la reflexión crítica para poder entender diferentes puntos de vista, el diálogo y la tolerancia, la participación y cooperación de los alumnos, la toma de decisiones en conjunto, la comprensión de democracia como conjunto de valores que deben ser vividos y de manera externa, la organización de instituciones sociales que ayuden a promover estos valores sean la tónica general dentro de la enseñanza.
  •  En cuanto a la participación, control y gestión de los centros educativos, es muy importante la colaboración de todo el entorno escolar, desde  alumnos y docentes hasta padres e instituciones educativas en los órganos de gestión del centro, y que sus opiniones tengan cabida y se vean reflejadas de modo que se avance en la construcción de una identidad como sociedad escolar (desde las reuniones con padres hasta órganos como el Consejo Escolar o las AMPAS).

 5) Bibliografía:




*NOTA: en ciertos archivos la bibliografía se encuentra incompleta por la imposibilidad de completar con los datos que faltan. Disculpen las molestias.