Sobre las leyes y la política educativa va a tratar la siguiente entrada, porque
a estas alturas ya son innumerables los trabajos que hemos realizado elaborando
programaciones, unidades didácticas, sesiones… una infinidad de documentos que
tienen en común la base legal en la que deben sustentarse. Vamos, que conocemos
bastante del tema (o eso pensamos) pero, ¿y si nos preguntásemos por la
jerarquía de las leyes, su estructura y elaboración?, ¿acaso sabríamos explicar
correctamente el funcionamiento de dichos apartados?
Como se trata de una serie de conceptos que deberíamos entender, voy a
tratar de explicarlos de manera breve y clara.
1) La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas.
Para
empezar, es imprescindible determinar el concepto de legislación, entendida como un conjunto de normas jurídicas que
rigen en una determinada sociedad y provienen de los poderes del Estado (IES
Heliópolis, 2009).
Dichas
normas jurídicas se encuentran organizadas según su importancia, por lo que
están jerarquizadas. En nuestro país este principio de “jerarquía normativa” (B.O.E., 2011) se encuentra garantizado en el
Artículo 9.3 de la Constitución. Esta jerarquía garantiza que, en caso de
contradicción entre dos normas de diferente rango prevalezca la superior, así
como las normas posteriores derogan a las de más antigüedad y las leyes
especiales se imponen sobre las generales (IES Heliópolis, 2009).


| Jerarquía legislativa en España según la Constitución Española de 1978. Basado en I.E.S. Heliópolis (2009): |
- Constitución Española: aprobada mediante referéndum en diciembre de 1978, se trata de la Ley Fundamental que prevalece sobre el resto de normas, es decir, todo el ordenamiento jurídico debe adaptarse a dicha ley. Además, esta contiene los principales pilares jurídicos sobre los que se construye el Estado.
- Normativa comunitaria: entre la gran variedad de instrumentos jurídicos que presentan los diferentes estamentos de la U.E., y que se relacionan con las funciones propias de los ministerios, (M.H.A.P, 2016) destacan por su carácter vinculante el Reglamento, la Directiva (de alcance general pero transposición nacional) y la Decisión (dirigida a unos destinatarios concretos) y entre los no vinculantes la Recomendación y los Dictámenes (Gil, 2002). Tanto el Reglamento como la Decisión son normativas de aplicación directa, mientras que en el caso de las Directivas, como ya he señalado anteriormente, requieren de aprobación (M.H.A.P, 2016).
- Tratados internacionales: que tendrán validez si se ajustan al marco constitucional, por lo que pasarán a formar parte del ordenamiento interno.
- Leyes: norma jurídica que emana de los poderes estatales (Cortes Generales). Existen dos tipos de leyes principalmente:
- Ley Ordinaria: se considera la “fuente del derecho básica del Estado” puesto que el resto del ordenamiento, salvo la Constitución, se encuentra subordinado a la Ley. Además, sólo el Tribunal Constitucional podrá tomar las decisiones oportunas sobre su constitucionalidad. Para provocar el surgimiento de estas leyes se recogen Proyectos de Ley (cuyo emisor es el gobierno) o Proposiciones de Ley (los emisiones pueden ser grupos parlamentarios o por iniciativa popular a través de la recogida de firmas y con ciertas restricciones), además es un concepto que está a la orden del día en los medios de comunicación, por ello seguro que esta noticia sobre el Pacto contra el Terrorismo os sonará bastante, o esta otra de la Ley 25.
- Ley Orgánica: aquellas relativas al desarrollo de los derechos y libertades fundamentales, las aprobadas por Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras instituciones que recoja la Constitución. Deben aprobarse por mayoría absoluta en el Congreso.
- Normas con rango de Ley: las cuales emanan del poder ejecutivo (Gobierno) y se dividen a su vez en:
- Reales Decretos-Ley: son disposiciones legislativas provisionales que se deben aplicar en caso excepcional, por lo que el Congreso deberá validar o derogar (30 días de plazo).
- Reales Decretos-Legislativos: normas con un presupuesto jurídico o “Ley de delegación” que es aprobada por las Cortes para establecer las bases con las que autoriza al ejecutivo para regular una materia.
- Reglamentos: son las normas jurídicas con rango interior a la ley que desarrollan o aclaran contenidos que aparecen en las normas con rango de ley y son dictadas por órganos dependientes del poder ejecutivo, pero sin potestad legislativa, esto se llama potestad reglamentaria. Entre el espectro de reglamentos existente se encuentran: el Real Decreto (proviene del Consejo de Ministros), la Orden (de las Comisiones Delegadas del Gobierno), la Orden Ministerial (de Departamentos Ministeriales) y las Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio (que provienen de distintos órganos públicos y su jerarquía dependerá de este aspecto).
- Otros: como en el caso de las normas de las CC.AA. dado que poseen ciertas competencias que el Estado central ha traspasado y así queda reflejado en los Estatutos de Autonomía y las normas de las entidades locales que son las distintas disposiciones que los Ayuntamientos y Diputaciones pueden realizar, siempre respetando la jerarquía.
2) La
estructura de las leyes en España.
La
estructura de las leyes en nuestro país se trata de una convención en la
división responde a la necesidad de hacer más comprensibles las leyes y su
aplicación (Pau i Vall, 2009).
Atendiendo a
la definición dada y siguiendo grosso
modo las explicaciones de Pau i Vall (2009), las leyes se estructuran de la
siguiente manera:
- El título: en ellos se pone primeramente la palabra “Ley”, seguida del número ordinal correspondiente y de una barra divisoria que lo separa del año, luego se coloca una coma y la fecha de promulgación de la ley para finalmente y después de otra coma, colocar el título de la leu (que ha de indicar brevemente el contenido de dicha ley).
- La parte expositiva o preámbulo: es la exposición de los motivos por los que se está regulando un aspecto a través de la ley y debe ser breve; al no ser una norma jurídica no tiene valor normativo.
- La parte dispositiva de la ley: subdividida a su vez en libros, para casos excepcionales en los que la regulación deba ser muy detallada, títulos. también para leyes extensas y/o importantes, capítulos, que son subdivisiones de la ley con un contenido unitario en cada uno de ellos (en números romanos y título por capítulo), secciones, que dividen los capítulos (no es común que aparezcan, con números ordinales y titulados), artículos, que son unidades básicas de la ley y cada uno de ellos debe tratar sobre un aspecto de manera homogénea tratando de redactarlos de manera breve (también deben titularse), apartados, que son divisiones de los artículos (con números cardinales), letras, que dividen bien apartados o bien artículos, y por último se encuentra la parte final de la ley con disposiciones creadas por convención y divididas en adicionales (que contienen los regímenes jurídicos especiales y mandatos no referidos a la producción de normas), transitorias (que actúan de puente entre las normas antiguas y nuevas), derogatorias (que derogan normas jurídicas vigentes) y finales (aquellas que establecen la aprobación de otras normas jurídicas) junto con los anexos que contienen información complementaria.
3) El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo)
Como ya
hemos visto en el punto 1, dentro de las leyes ordinaria encontramos los
Proyectos de Ley y las Proposiciones de Ley, que constituyen el paso previo a
la elaboración de las leyes. Por ello, profundizaré más en esta cuestión,
basándome en la explicación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014),
para así entender todos los procesos e instituciones implicadas en la
elaboración de estas.- Proyectos de Ley: en primer lugar, es necesario destacar que es el Gobierno quien ejerce la iniciativa legislativa mediante elaboración, aprobación y remisión de los proyectos al Congreso de los Diputados. Así, el ministerio elabora un anteproyecto que acompañado de informes y una memoria económica se remite al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y al Congreso de los Diputados. En la cámara baja, se publica el proyecto y se abre plazo para presentar enmiendas (15 días) a la totalidad o al articulado; en este paso el proyecto puede ser rechazado o puede proseguir su tramitación, para lo que se reúne a la Comisión que debe redactar un informe para posteriormente debatir sobre los artículos del proyecto, cuya deliberación final se remite al Presidente del Congreso. Los grupos parlamentarios (en 48 horas después del dictamen) deberán comunicar sus votos y enmiendas, posturas que defenderán en el Pleno, y si se aprueba allí, se remite el documento al Presidente del Senado. En el Senado, se establece en plazo de 2 meses para aprobar, rechazar o introducir enmiendas pasando por diferentes etapas como la deliberación en la Comisión y en el Pleno (aquellos proyectos vetados vuelven al Congreso para nueva consideración en el Pleno donde se levanta el veto si se aprueba por mayoría simple, de lo contrario queda definitivamente rechazado) hasta incorporar enmiendas propuestas en el Senado (si obtiene mayoría simple) y llegar a remitirse al Presidente del Gobierno para la sanción real y publicación.
- Proposiciones de Ley: son aquellas que se pueden presentar por iniciativa popular o de grupos parlamentarios y Asambleas de las CC.AA. Se debe distinguir las de iniciativa del Congreso o del Senado:
- Congreso: se remite la proposición al Gobierno para que manifieste su criterio (30 días) y si no se rechaza, esta se incluye en el Pleno para que se tome en consideración y se abre plazo para enmiendas, en este punto sigue el mismo camino que las proposiciones.
- Senado: tras la presentación se publica por parte del Presidente del Senado y se abre plazo para presentar otras proposiciones sobre el mismo asunto (15 días), posteriormente las proposiciones se incluyen en la orden del día para las sesiones plenarias y se someten a votación. Una vez aprobada la proposición se remite al Congreso para su trámite posterior en esta cámara.
4) Políticas públicas y política educativa. Cómo
analizar la política educativa.
Las
políticas públicas se pueden definir
como “conjuntos de objetivos, decisiones
y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un
momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios” y
estas emanan
principalmente de “actores investidos de
autoridad pública” (C-LM). Pero, tal y como apuntan desde la Escuela
Virtual (2016), pueden intervenir otras instituciones provenientes de la “sociedad civil, las entidades privadas y las
instancias gubernamentales en sus distintos niveles”.
Normalmente
hablamos de políticas públicas identificando los sectores de la sociedad en los
que se centra la intervención pública. Por ello, hablamos de política
educativa, política sanitaria, política energética, política fiscal, política
exterior, política de igualdad… (C-LM).
Como
hemos podido observar, dentro de la categoría de políticas públicas se
encuentra la política educativa, entendida
como el “conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones
que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos
de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas” (Tagliabue, s.f.), con
esto se puede deducir que la política educativa consiste en una serie de
decisiones, que parten bien de organismos internacionales o de instituciones
estatales, y que regulan establecen el modelo educativo a seguir. Su importancia es capital, dado que la educación
funciona como un instrumento imprescindible en el Estado de Bienestar (en
modelos democráticos) y al formar parte de los DD.HH, como ya se encuentra
explicado en entradas anteriores, son universales a toda la población.
Para analizar la política educativa
hemos de prestar atención a los diferentes indicadores, que pueden ser de
índole económica, social, política (ideología del partido en el poder),
cultural… así como tener presente la teoría que acompaña al proceso educativo, ya
que un modelo racionalista (basado fundamentalmente en el conocimiento
científico) no presenta los mismos rasgos que un modelo liberal o modernista,
por ejemplo, tal y como explica Rivas (2004), y esto, considero personalmente
que a su vez va íntimamente ligado al período temporal que analicemos, puesto
que no es igual establecer un análisis de la educación hace medio siglo en
nuestro país (siendo este modelo principalmente magistrocéntrico y basado en la
disciplina) que en la actualidad (en la que se tiende sobre todo a reforzar los
métodos para el aprendizaje, procesos lógicos y enseñanza de valores
democráticos más que la enseñanza de los contenidos).
En
definitiva, las leyes y en especial en el ámbito de la educación son un claro
reflejo de la política educativa imperante en los diferentes momentos
histórico-sociales, por lo que debemos de ser lo suficientemente críticos para
ser capaces de analizar dichas leyes, tanto desde su punto de vista formal,
para descubrir los objetivos que persigue explícitamente como desde cuestiones
implícitas, donde podemos descubrir aspectos ideológicos, cultuales y sociales
que determinan en gran parte nuestra manera de ver el mundo. Por todo ello es importante que, aunque a veces estos temas nos resulten "pesados" y las leyes educativas cambien constantemente (aunque ese problema mejor no comentarlo por ahora) debemos entenderlos como una ayuda para el entendimiento de los procesos educativos.
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